Que, el capital social autorizado por la sociedad es de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000 mc/cte) divido en DOS MILLONES QUINIENTAS MIL (2.500.000) ACCIONES con un valor nominal de UN MIL PESOS ($1.000,00) cada una, el cual fue incrementado según acta No. 045 del 26 de agosto de 2019, en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Terminal de Transportes de Neiva S.A.
Que según acta N° 301 del 20 de febrero de 2023, en reunión ordinaria de junta directiva se Autoriza la emisión de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (182.249) acciones, este aumento de capital será destinado a proyectos de inversión.
Que, a la fecha el capital suscrito y pagado de la Sociedad asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($1.217.751.000 m/cte), dividido en UN MILLON DOSCIENTOS DIESCIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN (1.217.751) ACCIONES, de valor nominal de UN MIL PESOS ($1.000,00) cada una y un capital por suscribir de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($1.282.249.000) m/cte.
Que, la Sociedad Terminal de Transporte de Neiva S.A., tiene en reserva la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($1.282.249.000 m/cte) por suscribir, correspondiente a UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (1.282.249) ACCIONES, las cuales pueden ser colocadas en el mercado interno, con el objeto de financiar proyectos de inversión de la Entidad.
Que, realizada la operación de dividir el número de acciones suscritas y pagadas sobre el total de patrimonio con corte a diciembre 31 del año 2022 sin incluir el impacto por transacción a las NIIF y la cuenta de otras reservas de conversión NIIF, se tasa el valor intrínseco de cada acción en la suma de: DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($12.442) Moneda Corriente.
Que, según acta No. 301 del 20 de febrero de 2023, en reunión Ordinaria de Junta Directiva del Terminal de Transportes de Neiva S.A., se autoriza la emisión de acciones hasta por un total de ($182.249.000) CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE. Y con una prima de colocación de $15.000 cada acción.
DECIDE:
ARTICULO PRIMERO. - Ordenase la colocación de acciones de la reserva con sujeción al derecho de preferencia en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (182.249) acciones, con sujeción al siguiente reglamento que se publicará de conformidad con la Ley y el Estatuto Social de la Entidad.
TERMINAL DE TRANSPORTES DE NEIVA S.A
REGLAMENTO EN COLOCACION DE ACCIONES
ARTICULO PRIMERO. - La Junta Directiva de la Sociedad Terminal del Transportes de Neiva S.A., decidió colocar en circulación la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (182.249) acciones, que la sociedad tiene en reserva, con valor nominal de $1.000 y una prima de colocación de QUINCE MIL PESOS ($15.000) cada acción, para un valor total de DIESCISEIS MIL PESOS ($16.000) por cada acción adquirida.
ARTICULO SEGUNDO. - Las acciones serán ofrecidas para su suscripción y pago a los actuales accionistas, acogiendo el derecho de preferencia normado en los artículos 388, 403 y 407 del Código de Comercio y los artículos 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3. y 2.5.4. del Estatuto de la Sociedad TERMINAL DE TRANSPORTE DE NEIVA S.A.
ARTÍCULO TERCERO. - PRIMERA ETAPA, DERECHO DE PREFERENCIA. Los accionistas tendrán derecho a suscribir aplicando el derecho de preferencia, una cantidad de acciones proporcional a la que posean en la fecha en que se publique el presente reglamento, de acuerdo al artículo 388 del Código de Comercio y Artículo 2.5.3. del Estatuto social.
PARAGRAFO PRIMERO. - La proporción resulta de dividir el número de acciones que se ofrecerán entre el número de acciones en circulación. Esta proporción se aplica en forma individual al total de las acciones que cada accionista posea en la fecha de la oferta, con lo cual se determina el número de acciones que él mismo pueda suscribir preferentemente.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los accionistas, personas naturales o jurídicas, interesadas en la suscripción de las acciones en reserva, haciendo uso el derecho de preferencia, dispondrán de un término de quince (15) días calendario, para presentar su oferta, en los términos del presente reglamento, contados a partir del día en que el Representante Legal de la Sociedad, comunique la oferta de venta por los medios legales previstos estatutariamente y en el presente Reglamento.
PARAGRAFO TERCERO. Se renuncia al derecho de preferencia cuando el accionista, así lo comunique dentro de los quince (15) días calendario, determinados en el parágrafo segundo del presente artículo de este reglamento, o guarde silencio respecto a ejercer el derecho de preferencia.
ARTICULO CUARTO.- SEGUNDA ETAPA, DERECHO DE ACRECIMIENTO - Los accionistas de la Sociedad que hayan suscrito en la primera etapa (preferencia) a que se refiere el artículo tercero anterior, podrán utilizar el derecho de acrecimiento de sus acciones sólo en proporción a las acciones que posea más las acciones en que ejerció al derecho de preferencia, siempre y cuando las acciones en reserva colocadas en venta queden disponibles cuando uno o varios accionistas renuncien expresamente al derecho de preferencia por la proporcionalidad, lo cual sucederá cuando el accionista, así lo comunique dentro de los quince (15) días calendarios determinados en el parágrafo segundo del artículo tercero del presente reglamento, o guarde silencio respecto a ejercer el derecho de preferencia, o cuando uno o varios accionistas no ejerzan el derecho de preferencia en su totalidad.
PARAGRAFO UNICO. - El término para hacer uso del derecho de acrecimiento en la segunda etapa es de cinco (5) días calendarios, contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el parágrafo segundo del artículo tercero del presente reglamento.
ARTICULO QUINTO. - LIBRE OFERTA ENTRE ACCIONISTAS. – Los accionistas podrán utilizar el derecho a ofertar libremente por el paquete de acciones que desee adquirir, luego de surtidas las etapas de preferencia y acrecimiento, siempre y cuando las acciones en reserva colocadas en venta queden disponibles.
PARAGRAFO UNICO. - El término para hacer uso de la libre oferta entre accionistas es de dos (2) días calendarios, contados a partir del vencimiento del plazo estipulado en el parágrafo único del artículo cuarto del presente reglamento.
ARTICULO SEXTO- OFERTA PÚBLICA A TERCEROS. -Las personas naturales o jurídicas, no accionistas denominadas en este reglamento como terceros, interesadas en la suscripción de las acciones en reserva disponibles luego de haberse cumplido las etapas de preferencia, acrecimiento y libre oferta entre los accionistas, dispondrán de un término de dos (2) días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente contemplado en parágrafo único del artículo quinto del presente reglamento.
ARTICULO SEPTIMO. - CONVOCATORIA: De acuerdo con el Inciso Segundo del Artículo 388 del C. Co., en concordancia con el Estatuto Social, el Representante Legal de la Sociedad comunicará la oferta mediante la página web de la Sociedad y por comunicación escrita dirigida a cada uno de los accionistas.
PARAGRAFO PRIMERO. - Las propuestas deberán ser presentadas al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
PARAGRAFO SEGUNDO. - Las propuestas deben contener:
Carta dirigida al Gerente de la Sociedad Terminal de Transportes de Neiva S.A., donde manifieste su intención de adquirirlas, la cual contendrá como mínimo: 1) Nombre de la empresa y del Representante Legal, NIT y certificado de la Cámara de Comercio. 2) Cantidad de acciones a adquirir.
PARAGRAFO TERCERO. - Tanto las personas naturales como jurídicas deberán indicar en la propuesta la cantidad de acciones a adquirir, dirección del interesado y su respectiva refrendación.
ARTICULO OCTAVO. - Vencidos los plazos de que trata el presente reglamento, las acciones que no hayan sido suscritas quedarán nuevamente en reserva a disposición de la Junta Directiva.
ARTICULO NOVENO. - El precio de cada una de las acciones para los actuales accionistas, será de DIESCISEIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($16.000), que corresponden a MIL PESOS ($1.000,00) del valor nominal y QUINCE MIL PESOS ($15.000) de prima en colocación por cada una de las acciones.
PARAGRAFO UNICO. -: El pago de las acciones suscritas para los actuales accionistas de la sociedad, deberá hacerse en un primer contado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total, al momento de la suscripción del contrato de las acciones adquiridas. El saldo se cancelará en doce (12) cuotas mensuales de igual porcentaje, correspondiendo el primer contado el día 27 de abril de 2023 y las siguientes doce cuotas a partir del 27 mayo de 2023 de forma consecutiva mensual hasta el 27 de abril de 2024, mediante transferencia electrónica o consignación en la cuenta corriente No. 94155007243 de Bancolombia a nombre del Terminal de Transportes de Neiva S.A., Nit:891.102.824-3.
ARTICULO DECIMO: El precio de cada una de las acciones para las personas que no tienen la calidad de accionistas actualmente, será de TREINTA MIL PESOS ($30.000,00), que corresponden a MIL PESOS ($1.000,00) de valor nominal y VEINTINUEVE MIL PESOS ($29.000,00) de prima en colocación por cada una de las acciones.
PARAGRAFO PRIMERO. - Las personas que no son actualmente accionistas y que tienen en el presente Reglamento la calidad de terceros solo podrán ofertar por Paquetes accionarios mayores o iguales a CINCO MIL (5.000) acciones y deberán estar acompañados de los requisitos establecidos en el presente reglamento, para personas no accionistas.
PARAGRAFO SEGUNDO. - Las propuestas presentadas por las personas que no son actualmente accionistas y que tienen en el presente reglamento la calidad de terceros, deberán estar acompañadas por una póliza de seriedad constituida ante una compañía de seguros reconocida legalmente en Colombia, a favor del Terminal de Transportes de Neiva S.A., equivalente al 10% del valor total de la oferta, por un término igual a la fecha de presentación de la propuesta y tres meses más.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. - Una vez vencido el término de entrega de las ofertas de cada una de las etapas mencionadas en este reglamento, la Gerencia y el Revisor Fiscal analizarán las propuestas que se ajusten al reglamento de colocación.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- El Terminal de Transportes de Neiva S.A., el primer día hábil siguiente establecido en el artículo anterior, notificará a cada proponente sobre el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo anterior, luego de lo cual el ofertante accionista que resultara favorecido dispondrá de un plazo de tres (3) días calendarios para suscribir el contrato y realizar la transferencia electrónica o consignación del treinta (30%) por ciento del valor total a que se refiere el parágrafo del artículo noveno del presente reglamento, a la cuenta corriente No. 94155007243 de Bancolombia a nombre del Terminal de Transportes de Neiva S.A. Nit: 891102824-3, aportando de manera inmediata copia al Tesorero de la Sociedad al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. quien validará su efectividad, dentro del plazo establecido en el presente reglamento. Dentro del mismo plazo constituirá pagare en blanco con su respectiva carta de instrucciones a favor del Terminal Transportes de Neiva S.A., con el cual soportará el pago de la deuda restante. El pago de cada cuota mensual será consignado en la cuenta precitada dentro de las fechas establecidas. En el evento de mora en cada uno de los casos fijados, se cobrará el interés máximo legal permitido en Colombia. En caso de que el proponente no realice los pagos de las acciones al 27 de febrero de 2024, estas quedaran a disposición de la Junta Directiva de acuerdo al artículo 396 del C.C.
PARAGRAFO UNICO. - El Terminal de Transportes de Neiva S.A., el día hábil siguiente al termino establecido en el artículo anterior, notificará a cada proponente no accionista sobre el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo anterior, luego de lo cual el proponente que resultare favorecido dispondrá de un plazo de tres (3) días calendarios para realizar la consignación del ciento por ciento (100%) del Valor total del paquete accionario adquirido, a la a la cuenta corriente No. 94155007243 de Bancolombia a nombre del Terminal de Transportes de Neiva S.A. Nit: 891102824-3, aportando de manera inmediata copia de la consignación al Tesorero de la Sociedad, quien validará su efectividad. En caso de que el proponente no accionista no realice la consignación en el plazo aquí estipulado se considerará desierta dicha oferta quedando las acciones a disposición de la Junta Directiva de la entidad de acuerdo al artículo 396 del C.C.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO. En caso de que el Aceptante entre en mora en el pago de las Acciones suscritas, se entenderá que la sociedad tiene la facultad de imputar las sumas recibidas a la asignación del número de acciones que correspondan a los valores pagados y liberar regresando a la reserva las acciones no pagadas. El retorno a la reserva de las acciones no pagadas se realizará el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el artículo segundo del reglamento para realizar el pago.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Una vez surtido el trámite de regresar a la reserva las acciones no pagadas en el plazo establecido en el artículo segundo del presente reglamento, deberán ser ofrecidas por la Gerencia de la Sociedad el día hábil siguiente a aquel en que las acciones sean trasladadas a la reserva, a los accionistas que participaron en la presente emisión y que se encuentren al día en el pago de que trata el artículo segundo del presente reglamento, quienes podrán suscribir dichas acciones al mismo precio
PARÁGRAFO PRIMERO. Los accionistas interesados en suscribir acciones de las regresadas a la reserva dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del ofrecimiento realizado por la Gerencia de la Sociedad, para manifestar su aceptación y cancelar en este mismo término el 100% del valor total del paquete accionario aceptado. Se entiende que no existe interés de parte del accionista a quien se hayan ofrecido acciones, si este no manifiesta por escrito su intención de suscribirlas o no las pague en este término. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los accionistas podrán suscribir acciones de las trasladadas a la reserva, en proporción a las que tengan suscritas y pagadas al momento del ofrecimiento realizado por la Gerencia.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Todos los costos y gastos, generados directa e indirectamente en la participación del proceso de colocación de las acciones en reserva de la sociedad, correrán por cuenta y riesgo de cada uno de los proponentes. La Sociedad Terminal de Transportes de Neiva S.A., no se hará responsable en ningún caso por los citados costos y gastos, cualquiera que sea el resultado del proceso de colocación en el que participo el proponente interesado.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO Las consultas y dudas acerca del proceso de colocación de las acciones en reserva, serán analizadas por la Terminal de Transportes de Neiva S.A., quien dará respuesta en términos de Ley.
En todo caso los conceptos o respuestas ofrecidos no se considerarán como una modificación del presente Reglamento, a menos que sean adoptadas como Adendas, debidamente expedidas y suscritas por la Sociedad Terminal de Transportes de Neiva S.A. Ni las consultas, ni las respuestas producirán efectos suspensivos sobre la iniciación o ejecución del proceso de colocación de las acciones que la entidad posee en reserva y contenido en el presente reglamento.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO - RIESGOS PROPIOS DEL NEGOCIO JURÍDICO DE EMISIÓN. En caso de incumplimiento parcial o total, información inexacta o apócrifa de la oferta o de los proponentes, la gerencia en asesoría del revisor fiscal colocara las denuncias ante los organismos judiciales respectivos y anulara lo actuado con respecto a esta clase de ofertas y las acciones no colocadas quedaran a disposición de la Junta Directiva de la Entidad Terminal de Transportes de Neiva, de acuerdo al artículo 396 del C.C.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO. El Representante Legal de la Sociedad deberá publicar el presente reglamento, en la página Web de la entidad, www.elterminalneiva.com el día hábil siguiente a su aprobación.
ARTICULO VIGÉSIIMO. - La presente decisión rige a partir de la fecha.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Neiva, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023).
ARMANDO CUELLAR ARTEAGA DANEYI FAJARDO ALARCON
Presidente Junta Directiva Secretaria General