Manual Operativo

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Fecha: 21 Diciembre 2018

DECISIÓN 041 de 2018

(02 DE OCTUBRE DE 2018)

POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL MANUAL OPERATIVO DEL TERMINAL DE TRANSPORTES DE NEIVA S.A.

El Gerente del Terminal de Transportes de Neiva S. A., en ejercicio de sus facultades estatutarias y, en cumplimiento de los preceptos contenidos en el #3 del Articulo 2.2.1.4.10.4.1., del Decreto 1079 de 2015; en desarrollo de las disposiciones básicas sobre transporte contenidas en la Ley 105 de 2003; y los principios de la operación contenidos en al Ley 336 de 1996 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la Sociedad TERMINAL DE TRANSPORTES DE NEIVA S.A., una sociedad de economía mixta, con participación mayoritaria del sector privado, regida en su operación, ejecución del objeto social y distribución de sus dividendos, bajo las reglas del derecho privado.
  2. Que en ejercicio de la habilitación / homologación conferida por el Ministerio del Transporte, la sociedad TERMINAL DE  TRANSPORTES DE NEIVA S.A., opera el Terminal de Transportes de Neiva S.A.
  3. Que la sociedad Terminal de transportes de Neiva S.A., se encuentra obligada a cumplir las determinaciones propias de la regulación legal; las directrices de la reglamentación operacional; y las órdenes e instrucciones impartidas por los organismos de regulación, vigilancia y control.
  4. Que por determinación expresa de la regulación legal, contenida en el Art.27 de la ley 336 de 1.996, los terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, son servicios conexos al transporte público.

DECIDE:

El Manual Operativo establece que la relación entre las empresas de transporte y la sociedad operadora del Terminal de Transportes de Neiva es de carácter contractual privado y surge cuando las empresas solicitan el uso de las facilidades operativas. El manual define las condiciones que deben cumplir ambas partes y establece que las empresas tienen derecho a utilizar los servicios e instalaciones del terminal en condiciones de equidad, seguridad y comodidad. Entre sus principales obligaciones están cumplir las leyes y el manual, respetar las normas de tránsito, permitir las inspecciones, pagar la tasa de uso, proporcionar información actualizada, identificar a su personal y responder económicamente por los daños ocasionados dentro del terminal.

Por su parte, la sociedad operadora del Terminal debe garantizar la prestación de los servicios en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad y equidad, asignar y organizar las áreas operativas, permitir el control de las autoridades y administrar correctamente las tasas de uso. También debe garantizar la libre competencia y la libertad de elección de los usuarios, prohibiendo el pregoneo de rutas o servicios dentro de las instalaciones. Finalmente, el Terminal debe coordinar con las empresas de transporte los programas de seguridad y disponer de los recursos necesarios para realizar exámenes médicos y pruebas de alcoholimetría a los conductores próximos a ser despachados.