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POLTICAS

POLTICAS
politicas 2025.pdf
Tamaño:
211.02 kB
Fecha:
31 Julio 2024

ALCANCE DEL SISTEMA DE GESTION INTEGRAL

Administración de Terminal de Transportes y operación de servicios de transporte, incluyendo los servicios auxiliares (arrendamiento inmobiliario y de baterías sanitarias) y sus servicios complementarios (zonas operativas) en sus instalaciones de la ciudad de Neiva.

NO APLICABILIDAD:

Bajo el modelo normativo ISO 9001:2015 no aplica el numeral 8.3 Diseño y Desarrollo de los productos y servicios, debido a que el servicio prestado en el Terminal de Transporte de Neiva, se encuentra regulado por la normatividad legal vigente; por lo tanto, no se realizan actividades diferentes a las referidas en la norma.

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL (SGI):

  • Propender por la generación de rentabilidad económica.
  • Mejorar continuamente el SGI.
  • Lograr la satisfacción del cliente.
  • Garantizar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y otros requisitos que la organización suscriba.
  • Prevenir y minimizar la contaminación por aspectos e impactos ambientales significativos en la prestación del servicio.
  • Prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales en la prestación del servicio.
  • Promover la participación y consulta de los trabajadores en la planificación, implementación, evaluación y mejora continua del SGI.
  • Mejorar la competencia del personal para la prestación del servicio.

POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL SGI

El Terminal de Transportes de Neiva S.A., es una empresa dedicada a la administración de la operación de transporte como una unidad de servicios permanente en la ciudad de Neiva (Huila); que está comprometida a nivel directivo con el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integral, estableciendo acciones de promoción del sistema de gestión integral, suministrando y garantizando los recursos para la planificación, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Integral, a partir del cumplimiento de los siguientes objetivos:

  • Asegurar la satisfacción del cliente con respecto al cumplimiento de sus requisitos por parte de la organización.
  • Cumplir la legislación colombiana aplicable y otros requisitos que haya suscrito la organización en materia de calidad, medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo y de seguridad vial.
  • Usar racionalmente los recursos naturales, disminuyendo los impactos ambientales de las actividades realizadas y de esta manera preservar el medio ambiente a través del establecimiento y la implementación de programas ambientales.
  • Propiciar un ambiente de trabajo seguro y saludable, que permita la prevención de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades laborales y siniestros viales, con alcance sobre los desplazamientos laborales y los trayectos en itinere para todos sus colaboradores; mediante la gestión de los riesgos, a través de la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos, estableciendo las medidas de control pertinentes y la identificación de oportunidades, que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Fortalecer la competencia del personal y su compromiso con el Sistema de Gestión Integral, promoviendo la consulta y participación activa de los trabajadores en las diferentes actividades y programas de gestión.

Esta política deberá ser comunicada y estará disponible para todas las partes interesadas.

Revisada y Aprobada, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2025

 

 

FIRMADO EN ORIGINAL

RAHDA HERMOSA CAMACHO

Gerente

 

POLÍTICA D E PREVENCIÓN PARA EL NO CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

 

El  TERMINAL DE TRANSPORTES DE NEIVA S.A. en su compromiso con el medio ambiente y la protección de la salud y el bienestar de sus trabajadores, adopta la siguiente política con el fin de garantizar un entorno libre de consumo de tabaco aerosoles emitidos por sucedáneos e imitadores de alcohol y sustancias psicoactivas y en consecuencia prohíbe la posesión, distribución, venta y/o consumo   de los trabajadores, contratistas y subcontratistas en las instalaciones de la empresa o cualquier otro sitio, mientras se estén cumpliendo funciones propias del cargo o usando el uniforme o distintivos propios del Terminal conforme a la Ley 1566 de 2012, la Ley 1335 de 2009 y la Resolución 089 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social.

OBJETIVO

Establecer lineamientos claros para la prevención del consumo de sustancias que afectan la salud y el desempeño laboral, promoviendo la adopción de hábitos saludables y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

ALCANCE

Esta política aplica a todos los trabajadores, contratistas, usuarios, visitantes y cualquier persona que ingrese a las instalaciones de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE NEIVA, conforme a lo dispuesto en la Ley 1566 de 2012, que reconoce el consumo de sustancias psicoactivas como un asunto de salud pública.

PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA

  • Prevención: Desarrollo de programas de sensibilización y educación sobre los efectos nocivos del consumo de sustancias.
  • Cumplimiento legal: Aplicación de la normatividad vigente en materia de salud ocupacional.
  • Intervención: Apoyo a trabajadores que requieran orientación sobre prevención y tratamiento de adicciones.

 

 

 

PROHIBICIONES

De conformidad con lo establecido en la Ley 1335 de 2009 y el Decreto 1072 de 2015, se establece lo siguiente:

  • Se prohíbe de manera estricta el consumo, porte, distribución, comercialización o cualquier tipo de tenencia de productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la empresa, sin excepción alguna.
  • Así mismo, se prohíbe el ingreso y permanencia en las instalaciones de la empresa de personas que se encuentren bajo los efectos de alcohol, tabaco o sustancias psicoactivas, por representar un riesgo para la seguridad, el ambiente laboral y el cumplimiento de las funciones asignadas.

El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a las sanciones disciplinarias correspondientes, conforme al reglamento interno de trabajo y la normatividad vigente.

PROHIBICIÓN A VISITANTES Y OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR ENTORNOS LIBRES DE HUMO

Con fundamento en los Artículos 18 y 19 de la Ley 1335 de 2009, el TERMINAL DE TRANSPORTES DE NEIVA S.A. reconoce el derecho de las personas no fumadoras a respirar aire puro y libre de humo de tabaco, así como su derecho a exigir el cumplimiento de la prohibición del consumo de productos de tabaco y sus derivados en espacios públicos cerrados, incluidos los espacios de transporte y tránsito masivo.

En consecuencia, queda estrictamente prohibido a todos los visitantes:

  • Fumar o consumir productos derivados del tabaco, aerosoles emitidos por sucedáneos e imitadores, alcohol o sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones cerradas de la Terminal de Transportes de Neiva, incluyendo áreas comunes, salas de espera, cafeterías, baños, andenes cubiertos y demás espacios señalados en la Ley 1335 de 2009.
  • Ingresar o permanecer en la Terminal cuando se encuentren bajo los efectos del alcohol, tabaco, sustancias psicoactivas o cualquier otro tipo de estupefaciente.

                      

 

            

SUPERVISIÓN Y CUMPLIMIENTO

el TERMINAL DE TRANSPORTES DE NEIVA S.A. se reserva el derecho de realizar requisas, inspecciones y pruebas aleatorias sin previo aviso, con el fin de verificar y supervisar el cumplimiento de la presente política, conforme a lo dispuesto en el Artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo.

Todos los trabajadores deberán mantener una conducta responsable y participativa en las actividades de sensibilización, prevención y promoción de entornos saludables, en concordancia con la Ley 1566 de 2012, la Resolución 089 de 2019 del Ministerio de Salud, y el Decreto 1072 de 2015.

Las personas que incumplan esta política o que sean encontradas bajo los efectos del alcohol, tabaco, aerosoles derivados de imitadores o sucedáneos, o sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones de la Terminal estarán sujetas a las siguientes acciones:

  • Trabajadores: Se aplicarán las medidas previstas en el Reglamento Interno de Trabajo, especialmente los artículos 5.3.3, 7.1.1 y 7.2.4, que regulan el comportamiento laboral y las sanciones correspondientes.
  • Visitantes y particulares: Se les requerirá abandonar inmediatamente las instalaciones, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse. En caso de reincidencia o negativa a cumplir esta disposición, se podrá solicitar el apoyo del cuadrante de la Policía Nacional correspondiente a la jurisdicción, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente.

La Terminal de Transportes de Neiva S.A., a través de sus autoridades internas competentes (Gerencia, Supervisión Operativa y Coordinación de Seguridad), velará por el estricto cumplimiento de esta política y está facultada para requerir a cualquier visitante que infrinja esta normativa a abandonar de inmediato las instalaciones.

En casos de reincidencia o negativa a acatar la orden, la Terminal podrá solicitar el acompañamiento del cuadrante de la Policía Nacional correspondiente a la zona, en aplicación del parágrafo del Artículo 19 de la Ley 1335 de 2009, que establece que las autoridades sanitarias vigilarán el cumplimiento de estas disposiciones en coordinación con la Policía y demás autoridades de control.

Esta medida tiene como propósito garantizar entornos 100% libres de humo y de sustancias psicoactivas, proteger los derechos de las personas no fumadoras, y cumplir con las disposiciones legales en materia de salud pública, seguridad y sana convivencia.

 

VIGENCIA Y DIFUSIÓN

Esta política será difundida entre los trabajadores, contratistas y subcontratistas de la organización garantizando su conocimiento y cumplimiento por medio de avisos visibles al público y medios institucionales como la página oficial de la Terminal de Transporte de Neiva y a los trabajadores por medio de circulares.

La presente   rige a partir de su fecha de aprobación.

En Neiva (H) a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2025.

 

FIRMADO EN ORIGINAL

RAHDA HERMOSA CAMACHO

Gerente

 

 

POLITICA DE NO DISCRIMINACIÓN

 

El TERMINAL DE TRANSPORTE DE NEIVA S.A. está comprometida a ofrecer a todos sus colaboradores, proveedores, clientes y demás partes interesadas:

 

  • Acciones de prevención y eliminación de todo acto de discriminación.
  • Mecanismos de denuncia y rutas de atención para prevenir y solucionar eficaz y oportunamente los casos de discriminación que se pueda presentar en la realización de las actividades y procesos de la organización.
  • Trato justo y equitativo a todos los clientes que requieren de los servicios del Terminal de Transporte de Neiva sin importar su condición física, raza, religión, ideología cultura o cualquier otra situación que lo distinga.
  • Respeto por la diversidad y la individualidad.
  • La igualdad de oportunidades.
  • La propagación de una cultura plural y tolerante.
  • El rechazo absoluto a todo acto de violencia.
  • La anulación de toda practica que atente contra la dignidad de las personas.
  • El impulso a la equidad de género y la equidad laboral.
  • El respeto del derecho a la libre expresión de las ideas. La convivencia respetuosa e incluyente.

 

En nuestra organización se promueve la cultura de no discriminación hacia cualquier persona en el aspecto de: selección, contrataciones, promoción de cargos y condiciones de empleo, por motivos de: sexo, raza, color de piel, edad, origen, nacionalidad, religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, embarazo, creencia política, apariencia física, o Cualquier otro factor que imposibilite la igualdad entre las personas ya sean colaboradores, clientes y/o proveedores.

 

El personal del Terminal de Transporte de Neiva S.A es responsable de cumplir con la igualdad de condiciones de trabajo que plante esta política.

Esta política será difundida entre los trabajadores, contratistas y subcontratistas de la organización y rige a partir de su fecha de aprobación.

En Neiva (H) a los treinta y un (31) días del mes de julio de los dos mil veinticuatro (2024).

 

FIRMADO EN ORIGINAL

RAHDA HERMOSA CAMACHO

Gerente

 

 
 
 
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