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Mayores de tres (3) años deben cancelar su tiquete

El Terminal de Transportes de Neiva informa que:
Según respuesta del Ministerio de Transporte de Colombia con número de referencia MT-1350-2 11250 del 13 de marzo de 2006, frente al concepto emitido sobre la expedición de tiquete a menores de edad en atención a la solicitud presentada mediante correo electrónico y relacionada con el pago del pasaje de un menor, informó con base en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo que:
Las disposiciones relacionadas con el transporte y tránsito no establecen condiciones mínimas de edad para que las empresas de transporte adopten dentro de sus reglamentos, medidas tendientes al cobro de pasaje, según la edad del usuario, teniendo en cuenta que no existe dentro de la normatividad enunciada este tipo de clasificación asumió por analogía los argumentos expuestos por la Sala de Tercera Revisión de la Corte Constitucional en Sentencia T-087 de 2005.
 
Por lo tanto, se tuvieron en cuenta las consideraciones de la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional plasmadas en la Sentencia T-087 de 2005, en la cual considera que el transporte intermunicipal de pasajeros, los niños mayores a dos (2) años, deben ocupar un (1) puesto expidiéndoseles para ello el respectivo tiquete.

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