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Atendiendo los lineamientos del Gobierno Nacional y la Administración local y departamental de nuestra región, así como de otras disposiciones de entidades territoriales del gremio transportador, a raíz de la crisis sanitaria originada por el incremento de casos de virus COVID-19 en el país. 

El Ministerio de Salud y Protección Social dictó acciones por medio de la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causas del coranavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

La Circular Conjunta 001 del 11 de marzo sobre las directrices para la prevención, detección y atención ante un caso de coronavirus (COVID-19)  dirigida a: empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, individual, colectivo metropolitano, distrital y municipal, masivo de pasajeros, de carga, entes gestores, propietarios de vehículos de servicio público, conductores, terminales de transporte, organismos de tránsito, Superintendencia de Transporte y Superintendencia Nacional de Salud.

En relación al impacto que ha generado la propagación del virus COVID-2019 y su llegada al país, la Organización Mundial de la Salud -OMS-, ha declarado el coronavirus como pandemia. Por ello, las terminales de transporte terrestre de pasajeros del país deben tomar las medidas necesarias que eviten su proliferación y atenuar la contaminación en los ambientes con mayor agromeración de personas que están sujetas a contraer la enfermedad. 

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